Compañía Promotora de Fianzas S.A.S. PROFIANZA SAS
La "fianza", en sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo.
Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor. Éste contrato está regulado en el Código Civil en los artículos 2361 a 2408.
Persona física o moral que es el obligado principal en la operación; solicitante de la fianza (no siempre), por quien se obliga la afianzadora a cumplir si este no lo hace.
Empresa afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien se obliga a cumplir ante el beneficiario, por el fiado, si este no lo hace.
Empresa afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien se obliga a cumplir ante el beneficiario, por el fiado, si este no lo hace.
Persona física o moral que firma en el contrato de la fianza, comprometiéndose junto con el fiado, para reintegrar a la afianzadora lo que se pague en caso de reclamación por incumplimiento. Se considera como garantía que ofrece el fiado para el respaldo de la operación.
Intermediario que asiste al fiado o al beneficiario ante la afianzadora para la contratación y conservación de las fianzas.
HAY CUATRO DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE FIANZA Y SEGURO
Como se señaló anteriormente hay tres partes involucradas en un contrato de fianza, en tanto que en un contrato de seguro sólo son dos, el ASEGURADO y el ASEGURADOR. El beneficiario en una fianza corresponde al asegurado en un contrato de seguro. El fiador en una fianza (la parte que acuerda indemnizar al beneficiario contra cualquier pérdida).
Está en la misma condición que la Compañía de Seguros en contrato de seguro. Hay, sin embargo, una tercera parte en la fianza, el fiado, este es el que ha acordado hacer algo: por ej. Ejecutar un contrato o cumplir sus obligaciones en el puesto que desempeñe, de acuerdo con la ley. Si él hace lo que está supuesto a hacer no habrá reclamo bajo la fianza. Por el otro lado si el no cumple en la ejecución de su obligación y no puede remediar la falta, su fianza tendrá que responder.
La diferencia entre fianza y seguro es que los contratos de seguros raras veces están basados en otros contratos o contratos principales (excepto las pólizas de cumplimiento). En fianzas, sin embargo, algún contrato anteriormente celebrado u obligación es siempre el origen de una fianza. Este, al que se llama contrato principal, puede ser un contrato escrito y en algunos casos orales; en otros aún es un contrato estatutario tal como la obligación de ejecutar funciones como administrador bajo los términos de la ley aplicable. Existe, entonces, en toda fianza, una obligación principal legal o contractual que da origen a la fianza, la que por lo tanto es un contrato accesorio.
La diferencia principal es el hecho de que en un contrato de seguro la compañía toma todo el riesgo y las primas son calculadas sobre la probabilidad de pérdida basada sobre una experiencia cierta o probable. En fianzas, la compañía siempre tiene al fiado entre ella y la pérdida, puesto que el fiado tiene la responsabilidad primera ante el beneficiario y se obliga a indemnizar al fiador en el caso de que éste sea exigido a pagar bajo su fianza.
En consecuencia, se puede apreciar que la fianza es realmente una extensión de crédito al fiado. De aquí sigue que el precio que se cobra por la fianza no tiene concepto de prima sino el de honorarios por servicios.
La diferencia descansa en el hecho de que los contratos de seguros generalmente están sujetos a cancelación de parte del asegurador, mientras que la mayoría de las fianzas no contiene cláusula de cancelación. De aquí que las fianzas representan extensión de crédito que en la mayoría de los casos son irrevocables una vez que son firmadas, selladas y entregadas: “la liberación de la fianza no es posible hasta que la obligación básica del fiado ha sido cumplida”.
A manera de información es valioso mencionar que las fianzas no son bajo ningún respecto algo nuevo; referencias a ellas se encuentran en la Biblia (Génesis 43:9). Las fianzas personales precedieron a la suscripción de seguros y las compañías de fianzas comenzaron a tomar su aspecto moderno hace más o menos cien años.